Artículo 9 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Junta Directiva pueda tomar decisiones, necesita que esté presente al menos la mitad más uno de sus integrantes, y obligatoriamente el Presidente o quien lo reemplace. Las decisiones se aprueban si la mayoría de los presentes vota a favor. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate.
Texto oficial
Artículo 9.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, en el caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.