Artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Rector es el jefe del Instituto y tiene el poder de representarlo legalmente, como si fuera un abogado autorizado para demandar, cobrar o administrar, incluso puede pasarle ese poder a otra persona. Pero si quiere vender o comprar propiedades del Instituto, necesita un permiso especial de la Junta Directiva. También debe proponer las reglas generales del Instituto y asegurarse de que se sigan los planes de estudio. Además, puede firmar títulos, certificados y diplomas, y sugerir cambios a los planes de estudio o a la organización del Instituto. Por último, tiene que presentar cada año un plan de trabajo, un presupuesto de gastos, y proponer los sueldos del personal a la Junta Directiva para que los aprueben.
Texto oficial
Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Rector: I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta Directiva para cada caso concreto, con apego a la legislación aplicable. II. Dirigir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas. III. Proponer a la Junta Directiva las políticas generales del Instituto. IV. Aplicar las políticas generales del Instituto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, PROFESIONALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MÉXICO 8 V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Instituto. VI. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a los planes de estudios y los programas académicos del Instituto, sugeridos por las instancias correspondientes. VII. Conocer las infracciones a las disposiciones legales del Instituto y aplicar, en el ámbito de su competencia las sanciones correspondientes. VIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico-administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Instituto. IX. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello a la Junta Directiva. X. Firmar constancias, certificados de estudio y de competencias, diplomados y grados académicos. XI. Proponer a la Junta Directiva para su aprobación los nombramientos y remociones de los Coordinadores de Plantel, Directores Académico y Administrativo, Directores de División, Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de División y Abogado General del Instituto, así como someter a su consideración las renuncias de los mismos. XII. Contratar, nombrar y remover el personal, así como aceptar las renuncias, autorizar licencias y ortos permisos, y en general cumplir con las responsabilidades en materia de recursos humanos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIII. Presentar a la Junta Directiva la propuesta de sueldos y salarios del personal del instituto. XIV. Presentar anualmente a la Junta Directiva el programa de actividades del Instituto. XV. Presentar a la Junta Directiva para su autorización los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos. XVI. Presentar a la Junta Directiva, para su autorización, los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales, así como planes de trabajo en materia de informática, programas de adquisición y contratación de servicios necesarios para su funcionamiento. XVII. Administrar el patrimonio del Instituto. XVIII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Instituto. XIX. Rendir a la Junta Directiva, en cada sesión, un informe de los estados financieros del Organismo. XX. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de actividades. XXI. Las demás que señale esta Ley, sus reglamentos y las que le confiera la Junta Directiva. CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO CONSULTIVO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, PROFESIONALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MÉXICO 9
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.