- Ley
- Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene un grupo de personas llamado Consejo Consultivo, que sirve para dar consejos, hacer sugerencias y dar su punto de vista sobre los temas que maneja el Instituto. Este consejo está formado por tres tipos de miembros: un Presidente (que es el Rector del Instituto), cinco Vocales (que se eligen según las reglas internas del Instituto) y un Secretario Técnico (que elige el Presidente). En pocas palabras, es como un equipo de apoyo que ayuda al Instituto a tomar mejores decisiones.
Texto oficial
Artículo 17.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que funcionará como órgano asesor, realizará propuestas y emitirá opiniones relacionadas con su objeto. El Consejo Consultivo estará integrado por: I. Un Presidente, quien será el Rector del Instituto. II. Cinco Vocales, designados en términos del Reglamento Interior del Instituto. III. Un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.