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Artículo 17 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene un grupo de personas llamado Consejo Consultivo, que sirve para dar consejos, hacer sugerencias y dar su punto de vista sobre los temas que maneja el Instituto. Este consejo está formado por tres tipos de miembros: un Presidente (que es el Rector del Instituto), cinco Vocales (que se eligen según las reglas internas del Instituto) y un Secretario Técnico (que elige el Presidente). En pocas palabras, es como un equipo de apoyo que ayuda al Instituto a tomar mejores decisiones.

Texto oficial

Artículo 17.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo que funcionará como órgano asesor, realizará propuestas y emitirá opiniones relacionadas con su objeto. El Consejo Consultivo estará integrado por: I. Un Presidente, quien será el Rector del Instituto. II. Cinco Vocales, designados en términos del Reglamento Interior del Instituto. III. Un Secretario Técnico, quien será designado por el Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.