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Artículo 18 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que es miembro con voz y voto en el Consejo Consultivo tiene un respaldo que puede ocupar su lugar cuando ella falte. Ese suplente tiene los mismos poderes que el titular, es decir, puede tomar las mismas decisiones. Además, ser parte de este Consejo es un cargo honorífico, lo que significa que no te pagan nada por hacerlo, es completamente voluntario.

Texto oficial

Artículo 18.- Por cada miembro propietario del Consejo Consultivo habrá un suplente, quien tendrá las mismas facultades del Titular. El cargo de miembro del Consejo Consultivo será honorífico, por lo que no percibirá retribución alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.