Artículo 19 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo debe reunirse al menos cuatro veces al año, pero también puede tener juntas extras cuando sea necesario. Para hacer una junta extra, al menos dos miembros del consejo deben pedírselo al Secretario Técnico, quien es el encargado de avisar a todos. Para que una reunión cuente, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes (por ejemplo, si son 10, deben ir 6). Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la junta.
Texto oficial
Artículo 19.- El Consejo Consultivo celebrará sesiones cuando menos cuatro veces al año y podrá celebrar sesiones extraordinarias, cada vez que se estime necesario, previa convocatoria del Secretario Técnico del Consejo Consultivo a solicitud de por lo menos dos de sus integrantes. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.