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Ley
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo tiene el trabajo de ayudar y dar su punto de vista sobre cómo manejar el Instituto. Puede proponer reglas y sugerencias para guiar lo que hace el Instituto, y también dar su opinión sobre los planes o programas que presente el Rector. Además, puede revisar los informes que le lleguen y recomendar soluciones a los problemas que surjan. En pocas palabras, su función principal es asesorar y proponer mejoras, pero sin tomar decisiones finales.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer normas y criterios que orienten las funciones del Instituto. II. Opinar en relación con los proyectos, planes y programas del Instituto que sean presentados por su Rector. III. Conocer, y en su caso, opinar sobre los informes generales y especiales que le sean presentados por el Rector del Instituto. IV. Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico. V. Proponer a la Junta Directiva normas de carácter académico. VI. Recomendar alternativas de solución a los problemas relacionados con el funcionamiento del Instituto. VII. Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado (pág. 9) ↗

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