Artículo 20 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo tiene el trabajo de ayudar y dar su punto de vista sobre cómo manejar el Instituto. Puede proponer reglas y sugerencias para guiar lo que hace el Instituto, y también dar su opinión sobre los planes o programas que presente el Rector. Además, puede revisar los informes que le lleguen y recomendar soluciones a los problemas que surjan. En pocas palabras, su función principal es asesorar y proponer mejoras, pero sin tomar decisiones finales.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer normas y criterios que orienten las funciones del Instituto. II. Opinar en relación con los proyectos, planes y programas del Instituto que sean presentados por su Rector. III. Conocer, y en su caso, opinar sobre los informes generales y especiales que le sean presentados por el Rector del Instituto. IV. Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico. V. Proponer a la Junta Directiva normas de carácter académico. VI. Recomendar alternativas de solución a los problemas relacionados con el funcionamiento del Instituto. VII. Las demás que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.