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Artículo 21 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Consejo Consultivo es como el jefe de la junta. Su trabajo es dirigir las reuniones, decidir de qué se va a hablar, asegurarse de que se cumplan los acuerdos y, si el Consejo está de acuerdo, invitar a expertos o académicos que quieran ayudar a cumplir los objetivos del Instituto.

Texto oficial

Artículo 21.- El Presidente del Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Presidir las sesiones del Consejo Consultivo. II. Autorizar el orden del día a que se sujetarán las sesiones. III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos del Consejo Consultivo. IV. Invitar a participar en las sesiones del Consejo Consultivo y por acuerdo expreso del mismo a académicos y grupos de especialistas, que estén en condiciones y que deseen coadyuvar con los objetivos del Instituto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, PROFESIONALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MÉXICO 10

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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