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Artículo 22 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico es como el encargado de la logística del Consejo Consultivo. Sus funciones son: invitar a los miembros del Consejo a las juntas, tanto las normales como las especiales; escribir las minutas o resúmenes de lo que se habla en esas juntas; preparar, junto con el Presidente del Consejo, la lista de temas a discutir en cada junta y guardar todos los papeles importantes; y llevar a cabo las decisiones que tome el Consejo.

Texto oficial

Artículo 22.- El Secretario Técnico del Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a los miembros del Consejo Consultivo a las sesiones ordinarias y extraordinarias respectivas. II. Elaborar las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo Consultivo. III. Elaborar de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo, el orden del día de los asuntos que deban tratarse en las sesiones de la misma y mantener bajo su custodia el archivo. IV. Ejecutar los acuerdos del Consejo Consultivo. CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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