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Ley
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto obtiene dinero y cosas de valor de varias fuentes: cobra por los servicios que da, recibe dinero del gobierno federal, estatal y municipal, y también puede aceptar herencias, regalos o donaciones. Además, es dueño de terrenos, edificios y muebles, y puede comprar más. También genera ganancias, intereses o ingresos de sus inversiones. Todo eso forma su patrimonio, o sea, lo que tiene para operar.

Texto oficial

Artículo 23.- El Patrimonio del Instituto se integrará por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto. II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal. III. Los legados, donaciones y demás liberalidades hechas en su favor, y los fideicomisos en los que se señalen como fideicomisario. IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal. V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y, en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.

Ver texto oficial de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado (pág. 10) ↗

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