Artículo 23 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto obtiene dinero y cosas de valor de varias fuentes: cobra por los servicios que da, recibe dinero del gobierno federal, estatal y municipal, y también puede aceptar herencias, regalos o donaciones. Además, es dueño de terrenos, edificios y muebles, y puede comprar más. También genera ganancias, intereses o ingresos de sus inversiones. Todo eso forma su patrimonio, o sea, lo que tiene para operar.
Texto oficial
Artículo 23.- El Patrimonio del Instituto se integrará por: I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto. II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal. III. Los legados, donaciones y demás liberalidades hechas en su favor, y los fideicomisos en los que se señalen como fideicomisario. IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal. V. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y, en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.