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Artículo 24 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios y terrenos que son propiedad del Instituto no se pueden embargar (que un juez los quite por deudas), ni vender, ni perder su propiedad por el paso del tiempo. Mientras sirvan para el trabajo del Instituto, no se les puede poner una hipoteca ni ningún otro tipo de deuda. Si ya no sirven para el trabajo del Instituto, la Junta Directiva puede pedir permiso al Presidente para que se declaren como propiedad normal y, entonces, ya se podrían vender o hipotecar. Además, todo lo que tenga el Instituto debe usarse solo para cumplir su función, no para otra cosa.

Texto oficial

Artículo 24.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren destinados al servicio objeto del Instituto. La Junta Directiva podrá solicitar al titular del Ejecutivo la autorización para emitir una declaratoria de desafectación de los bienes inmuebles que siendo patrimonio del Instituto, dejen de estar sujetos a la prestación del servicio público propio de su objetivo, mismos que serán considerados bienes de dominio privado de la misma y sujetos por tanto, a las disposiciones de las leyes civiles. El Instituto destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.