Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede usar su dinero para proyectos, investigaciones, becas u otros fines económicos, pero debe seguir dos reglas: Primero, la Junta Directiva (el grupo que lo dirige) tiene que checar que el dinero se use bien y no se desperdicie. Segundo, si alguien (como una persona o empresa) recibe apoyo y obtiene resultados como inventos o creaciones, esos derechos (como las patentes o derechos de autor) se definen en un contrato especial, cuidando que queden protegidos tanto el Instituto como los estudiantes y maestros involucrados.

Texto oficial

Artículo 25.- La inversión de recursos financieros por parte del Instituto en proyectos, investigaciones científicas y humanísticas, becas y cualesquier otro de carácter económico, estará sujeta a las siguientes bases: I. La Junta Directiva conocerá de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos del Instituto. II. Los derechos de autor, propiedad industrial y, en general, los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciben apoyo del Instituto serán materia de regulación específica en los convenios Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, PROFESIONALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MÉXICO 11 y acuerdos que al efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses del Instituto, del personal académico y de los estudiantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.