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Artículo 27 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comisario del Instituto es la persona encargada de vigilar y asegurarse de que todo funcione correctamente. Este comisario es elegido por el Secretario de la Contraloría Estatal, que es como el jefe de los vigilantes del gobierno. Su trabajo es checar que se cumplan las reglas de esta ley, su reglamento y otras leyes que le toquen. Todo esto está en el capítulo que habla de cómo deben ser las relaciones de trabajo en el Instituto.

Texto oficial

Artículo 27.- Las funciones de control y vigilancia del instituto, quedarán a cargo del Comisario del Instituto, quien será nombrado por el Secretario de la Contraloría Estatal y desempeñará las funciones y obligaciones que esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales le sean aplicables. CAPÍTULO SEXTO DE LAS RELACIONES LABORALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.