Artículo 28 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que las personas que trabajan para el Instituto (una dependencia pública) deben seguir las reglas de una ley especial llamada Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. En lugar de aplicarles la Ley Federal del Trabajo (que es para empleados de empresas privadas), se les aplica esa ley estatal. Esa ley define sus derechos, obligaciones, sueldos y cómo se manejan sus relaciones de trabajo. Básicamente, los empleados del Instituto tienen un jefe distinto al de una empresa normal.
Texto oficial
Artículo 28.- Las relaciones laborales del personal del Instituto se regirán por las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.