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Artículo 29 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal (maestros, administrativos, técnicos y de apoyo) se van a regir por las mismas reglas que aplican para los trabajadores de organismos descentralizados, como si fuera una dependencia de gobierno. La única excepción es la gente que trabaja por honorarios según el Código Civil del Estado de México, esos no entran en esta regla. Todo el personal del Instituto, excepto los de honorarios, tiene derecho a recibir seguridad social a través del sistema que maneja la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y sus Municipios, así que quedan afiliados a ese sistema. En pocas palabras, si trabajas ahí, tienes prestaciones y protección como cualquier empleado público, pero si te contratan por honorarios, no aplica.

Texto oficial

Artículo 29.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal académico, técnico, de apoyo y administrativo, con excepción del que se contrate con honorarios en términos del Código Civil del Estado de México, se regirán por las disposiciones que regulen las relaciones laborales de los trabajadores con organismos descentralizados. El personal del Instituto, con excepción señalada en el primer párrafo de este artículo, gozará de la seguridad social que instituye la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, por lo que quedarán incorporados a dicho régimen. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- El Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado de México, deberá iniciar sus funciones a más tardar dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- Las Secretarías de Finanzas, de la Contraloría y de Educación proveerán lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Ley. QUINTO.- El Reglamento de esta Ley, en el que se defina la estructura organizacional del Instituto, así como las funciones de las unidades administrativas y académicas, deberá ser expedido por el Ejecutivo del Estado, dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- Presidenta.- Dip. Martha Angélica Bernardino Rojas.- Secretarios.- Dip. José Francisco Vázquez Rodríguez.- Dip. Fernando González Mejía.- Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, PROFESIONALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MÉXICO 12 Dip. Oscar Vergara Gómez.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 21 de diciembre de 2016. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 16 de diciembre de 2016. PROMULGACIÓN: 21 de diciembre de 2016. PUBLICACIÓN: 21 de diciembre de 2016. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. Se reforman el artículo 1, el artículo 7 y el artículo 14 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.