Artículo 4 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Formación Continua, Profesionalización e Investigación del Magisterio del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son las tareas principales de un instituto que se dedica a la formación de maestros en el Estado de México. Entre sus funciones, está crear cursos de alta calidad, hacer investigaciones para mejorar la enseñanza, y capacitar a los profesores, especialmente a los que trabajan con niños de educación especial o indígenas. También debe usar tecnología para ayudar a los maestros, compartir información útil, y proteger los derechos de autor de los materiales que ellos mismos creen. Además, el instituto puede comprar o desarrollar ideas nuevas, y apoyar a las escuelas normales para que sean mejores.
Texto oficial
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, diseñar e impartir programas académicos de reconocida calidad nacional e internacional. II. Promover y llevar a cabo programas, proyectos y actividades de investigación e innovación que se relacionen con la mejora sistemática de la calidad de la gestión, de las prácticas pedagógicas y de los logros de aprendizaje de los estudiantes en las instituciones educativas de todos los tipos, niveles y modalidades que operen en el Estado. III. Desarrollar métodos de investigación e innovación que permitan vincular la generación y sistematización de conocimientos especializados con el desarrollo del trabajo académico en el ámbito de las instituciones educativas. IV. Garantizar la capacitación, actualización y desarrollo profesional continuo de los docentes, de acuerdo con la normatividad nacional y estatal vigentes, particularmente a quienes laboran en educación especial y educación indígena en las diversas lenguas originarias del Estado de México. V. Incorporar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación al proceso de formación y desarrollo profesional docente, bajo las perspectivas de apoyo didáctico, consulta. apoyo y fomento a la investigación, mejora de programas educativos, trabajo interdisciplinario, en grupos y por proyectos; VI. Desarrollar y en su caso adquirir por cualquier medio, los derechos relacionados con la propiedad intelectual que resulte del desarrollo de sus funciones o tenga relación con su objeto, obteniendo los beneficios que de los mismos resulten; VII. Coadyuvar en el desarrollo de estándares de calidad y en la transformación de las prácticas de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, PROFESIONALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MÉXICO 3 evaluación en las escuelas y demás instituciones educativas, con el fin de propiciar la mejora sistemática de los procesos y resultados educativos; VIII. Desarrollar servicios de sistematización y difusión de información especializada y de recursos educativos que contribuyan al fortalecimiento de las actividades pedagógicas que realizan los profesionales de la educación. IX. Impulsar iniciativas y llevar a cabo proyectos para la aplicación educativa de las tecnologías de la información y la comunicación. X. Identificar, sistematizar y difundir experiencias educativas innovadoras, significativas por su impacto en la calidad de los aprendizajes del ámbito local, nacional e internacional. XI. Coadyuvar en el desarrollo y consolidación del Sistema Estatal de Educación Normal para ampliar y potenciar la capacidad y competitividad académicas de las instituciones formadoras de docentes. XII. Contribuir al desarrollo y establecimiento de sistemas y mecanismos para reconocer y certificar las competencias de profesionales de la educación en todos los tipos, niveles y modalidades que se impartan en el Estado. XIII. Coadyuvar en el desarrollo de sistemas para la certificación de procesos estratégicos relacionados con las actividades académicas que se realizan en el ámbito de las instituciones educativas. XIV. Impulsar la certificación de sistemas y procesos estratégicos de gestión de los servicios y programas que apoyan las actividades académicas con el objeto de asegurar la calidad de la gestión institucional. XV. Expedir constancias, certificados de estudio y de competencias, y otorgar diplomas y grados académicos, con apego a las leyes de la materia. XVI. Gestionar equivalencias de estudios y de trayectos formativos para las diferentes modalidades educativas de posgrado, y de revalidación de estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras. XVII. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos de carácter académico a aquellas personas que se distingan por sus contribuciones a la educación de acuerdo al reglamento que se expida para ello. XVIII. Reglamentar el ingreso, promoción, permanencia, y egreso de los estudiantes al Instituto. XIX. Reglamentar el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, de apoyo técnico y administrativo del Instituto. XX. Apoyar en la articulación de las capacidades del Estado en investigación e innovación educativas que contribuyan a la atención de problemáticas relevantes del sistema educativo, privilegiando la colaboración entre instituciones, docentes, grupos de investigación y cuerpos académicos. XXI. Realizar las acciones de evaluación de aprendizajes, procesos, docentes, planteles y directivos del Instituto que impacten en la mejora continua de la calidad educativa. XXII.Promover, organizar y desarrollar acciones de vinculación social y extensión con los sectores público, privado y comunitario, de acuerdo con los objetivos de los programas educativos y las líneas de investigación, innovación y difusión del Instituto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE FORMACIÓN CONTINUA, PROFESIONALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XXIII. Promover y suscribir convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones y organismos nacionales o extranjeros, a fin de dar cumplimiento a su objeto. XXIV. Fomentar el desarrollo de iniciativas y procedimientos de cooperación internacional que contribuyan al mejor cumplimiento de su objeto. XXV. Administrar su patrimonio, sus recursos económicos y recaudar ingresos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables a los recursos públicos. XXVI. Ofrecer servicios relacionados con su objeto a la población en general, a cambio de una contraprestación que se integrará a su patrimonio. XXVII. Establecer mecanismos y órganos destinados a diversificar y fortalecer sus fuentes de financiamiento. XXVIII. Evaluar en forma permanente la calidad y pertinencia de sus programas y, en su caso, hacer las adecuaciones correspondientes. XXIX. Realizar toda clase de actos jurídicos que requiera para el cumplimiento de su objeto. XXX. Emitir las demás normas reglamentarias necesarias para la consecución del objeto institucional. XXXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.