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Artículo 16 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Participación Ciudadana lo forman cinco personas de buen historial, conocidas por ayudar a que el gobierno sea más transparente y honesto. Para ser miembro, necesitas cumplir los mismos requisitos que piden para ser Secretario Técnico. Mientras estés en el puesto, no puedes tener ningún trabajo en el gobierno federal, estatal o municipal, ni ningún otro empleo que te impida hacer bien tu labor en el Comité. El cargo dura cinco años y no puedes repetirlo; además, los miembros van cambiando de forma escalonada. Solo te pueden quitar del puesto si cometes una falta administrativa grave, según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que la presente Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva. Durarán en su encargo cinco años sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada y solo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.