Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en el Estado de México y nadie puede alegar que no la conoce. Su objetivo es que el gobierno estatal y los municipios trabajen juntos para evitar, investigar y castigar la corrupción y las malas prácticas de los servidores públicos. Todo esto se hace siguiendo lo que dicen la Constitución de México, la del Estado de México y una ley nacional anticorrupción. En pocas palabras, busca que las autoridades de todos los niveles cumplan con su deber de manera honesta.
- Art. 2Esta ley tiene como principal objetivo coordinar a las autoridades federales, estatales y municipales para prevenir y combatir la corrupción. También busca crear reglas claras para que el gobierno y sus servidores públicos actúen con honestidad y rindan cuentas a la ciudadanía. Además, establece la forma en que deben trabajar los Sistemas Anticorrupción del Estado y los municipios, junto con un Comité de Participación Ciudadana para que tú, como ciudadano, puedas involucrarte. Por último, promueve que la gente use sistemas electrónicos para denunciar actos de corrupción o faltas de los servidores públicos.
- Art. 3Este artículo define los nombres y tareas de los grupos y personas que trabajan juntos para combatir la corrupción en el Estado de México y sus municipios. Por ejemplo, el **Comité Coordinador** es el encargado de organizar y hacer que funcionen bien las acciones contra la corrupción a nivel estatal y municipal, mientras que el **Comité de Participación Ciudadana** es un grupo de ciudadanos con ciertas facultades especiales para vigilar. También se explica que los **Entes públicos** son todas las oficinas del gobierno (como los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y cualquier otra organización que ellos controlen. Los **Entes Públicos Fiscalizadores** son las dependencias que revisan el dinero y las cuentas de esos entes para asegurarse de que todo esté en orden. En resumen, aquí se aclara quién hace qué en el sistema anticorrupción.
- Art. 4Esta ley aplica para todas las oficinas de gobierno del estado y de los municipios que forman parte del Sistema Anticorrupción, tanto el estatal como el municipal. Es decir, los responsables de cumplirla son las dependencias y entidades públicas que trabajan para prevenir y castigar la corrupción en tu estado o ciudad.
- Art. 5Este artículo dice que todo servidor público debe guiarse por valores como la honestidad, la transparencia y la eficiencia al hacer su trabajo. Además, las instituciones del gobierno están obligadas a crear las reglas y las condiciones necesarias para que el Estado funcione bien y para que cada trabajador actúe de manera ética y responsable. En pocas palabras, tanto los servidores públicos como las oficinas de gobierno deben cumplir con su deber de forma correcta y sin corrupción.
- Art. 6El Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción es como un equipo de trabajo entre el gobierno del Estado de México y los gobiernos de los municipios para evitar la corrupción. Su objetivo es ponerse de acuerdo en cómo prevenir, encontrar y castigar las faltas de los servidores públicos, revisar cómo se gasta el dinero público, y asegurarse de que todo sea transparente y se rindan cuentas. Las reglas que decida el Comité Coordinador (el grupo que toma las decisiones principales) deben ser seguidas por todas las oficinas del gobierno estatal y municipal. Además, la Secretaría Ejecutiva es la encargada de checar que esas reglas se estén cumpliendo.
- Art. 7Este artículo dice que el sistema para combatir la corrupción en el Estado de México y sus municipios se forma por cuatro partes. La primera es el Comité Coordinador, que es el grupo que organiza todo. La segunda es el Comité de Participación Ciudadana, donde la gente común puede opinar y vigilar. La tercera es el Comité Rector de Fiscalización, que se encarga de revisar cómo se gasta el dinero público. Por último, están los sistemas de cada municipio, que participan por turnos según los 18 distritos judiciales del estado.
- Art. 8El Comité Coordinador es el grupo encargado de hacer que todas las partes del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción trabajen en equipo. Su labor principal es diseñar, impulsar y revisar las políticas y programas para combatir la corrupción.
- Art. 9El Comité Coordinador es un grupo de personas encargadas de combatir la corrupción en el Estado de México y sus municipios. Este Comité tiene varias tareas importantes, como hacer su plan de trabajo cada año y coordinar a los miembros para que trabajen en equipo. También puede diseñar y aprobar reglas para evitar la corrupción, revisar que funcionen y cambiarlas si es necesario, además de pedir información a las dependencias públicas para checar cómo van las cosas. Cada año, el Comité debe publicar un informe con los resultados de su trabajo, y aunque los miembros pueden estar en desacuerdo, sus opiniones también se incluyen en ese reporte. Finalmente, puede dar recomendaciones a las autoridades, pero sin obligarlas a cumplirlas, y debe usar una plataforma digital para conectar toda la información.
- Art. 10El Comité Coordinador es la cabeza del Sistema Anticorrupción del Edomex. Lo forman siete personas: un representante del Comité de Participación Ciudadana (quien será el jefe del grupo), el titular de la Auditoría Superior del Estado, el fiscal anticorrupción, el secretario de la Contraloría, un representante del Consejo de la Judicatura, el presidente del Instituto de Transparencia (Infoem) y el presidente del Tribunal de Justicia Administrativa. Todos ellos trabajan juntos para revisar y prevenir la corrupción.
- Art. 11El Comité de Participación Ciudadana tiene varios miembros, y cada año uno diferente será el presidente del Comité Coordinador. Este puesto va rotando entre ellos, nadie se queda fijo. Así se busca que el Sistema Estatal Anticorrupción funcione bien y no se concentre el poder en una sola persona.
- Art. 12El Artículo 12 dice qué puede hacer el Presidente del Comité Coordinador. Entre sus funciones está presidir las juntas, representar al Comité y convocar a reuniones. También debe dar seguimiento a los acuerdos y proponer quién será el Secretario Técnico. Tiene que informar a los demás miembros sobre los avances y presentar un informe anual de resultados. Además, puede proponer recomendaciones contra la corrupción y hacer lo que digan las reglas internas del Comité.
- Art. 13El Comité Coordinador se junta de forma normal cada dos meses. También puede tener juntas extras si el Presidente del Comité o la mayoría de sus miembros lo piden al Secretario Técnico. Para que la junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los integrantes. En esas reuniones, pueden invitar a otras personas, como miembros de los sistemas anticorrupción, controladores internos, dependencias públicas o grupos de la sociedad civil. Además, el Sistema Estatal Anticorrupción solo se reúne cuando el Comité Coordinador lo convoca y decide cómo hacerlo.
- Art. 14Las decisiones se toman con la mayoría de los votos, a menos que la ley pida una mayoría calificada (más votos de lo normal). Si hay empate, el Presidente del Comité Coordinador tiene voto de calidad, o sea, su voto vale doble para romper el empate. Quienes integran el Comité pueden dar un voto particular si no están de acuerdo con lo que se aprueba, explicando su postura distinta.
- Art. 15El Comité de Participación Ciudadana es un grupo de personas que ayuda al Comité Coordinador (el que dirige el Sistema Anticorrupción) a cumplir sus metas. También sirve como el puente entre ese sistema y las organizaciones de la sociedad o escuelas que trabajan contra la corrupción. En otras palabras, su trabajo es conectar a los ciudadanos y expertos con las autoridades para vigilar y prevenir actos de corrupción.
- Art. 16El Comité de Participación Ciudadana lo forman cinco personas de buen historial, conocidas por ayudar a que el gobierno sea más transparente y honesto. Para ser miembro, necesitas cumplir los mismos requisitos que piden para ser Secretario Técnico. Mientras estés en el puesto, no puedes tener ningún trabajo en el gobierno federal, estatal o municipal, ni ningún otro empleo que te impida hacer bien tu labor en el Comité. El cargo dura cinco años y no puedes repetirlo; además, los miembros van cambiando de forma escalonada. Solo te pueden quitar del puesto si cometes una falta administrativa grave, según lo que marque la ley.
- Art. 17Las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana no son empleados de la Secretaría Ejecutiva, así que no tienen derecho a prestaciones como aguinaldo, vacaciones o seguro social. En lugar de un contrato laboral, firman un contrato por honorarios, donde solo les pagan por el servicio que hacen, tal como lo decide el órgano de gobierno. Esto se hace para que sean objetivos y no se sientan comprometidos con la Secretaría. Además, deben guardar secreto sobre cualquier información privada a la que tengan acceso, y también están obligados a cumplir con las responsabilidades que marca la Constitución del Estado de México. Por último, al formar el Comité, se busca que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Art. 18Las personas que van a estar en el Comité de Participación Ciudadana (un grupo que vigila cómo se gasta el dinero público) se eligen así: primero, el Congreso del Estado de México forma un grupo especial llamado Comisión Estatal de Selección, con 9 personas del Estado de México que durarán 3 años en el cargo. Para elegir a 5 de ellas, se pide a escuelas y centros de investigación que propongan candidatos, y para las otras 4, se buscan organizaciones civiles expertas en revisar cuentas y combatir la corrupción; este trabajo es honorario (sin paga) y quienes están ahí no pueden ser del Comité hasta 6 años después. Después, esa Comisión lanza una invitación pública para que cualquier persona interesada en ser parte del Comité pueda postularse, explicando claramente los pasos, plazos y cómo se elegirá, con audiencias públicas abiertas a expertos y la decisión final por mayoría de votos en una sesión pública. Si alguien renuncia o deja el puesto, el reemplazo debe elegirse en máximo 90 días hábiles y solo terminará el tiempo que le faltaba a quien se fue.
- Art. 19Cada año, los miembros del Comité de Participación Ciudadana se turnan para ser el representante ante el Comité Coordinador, empezando por el que tenga más tiempo en el equipo. Si el representante falta temporalmente, los demás miembros eligen a alguien del mismo comité para cubrirlo, pero solo por un máximo de dos meses. Si la ausencia se alarga más de dos meses, entonces el siguiente miembro que tocaría en la rotación anual ocupa su lugar, también por hasta dos meses, y así se sigue el orden. Esto evita que un solo representante esté ausente mucho tiempo y asegura que siempre haya alguien.
- Art. 20El Comité de Participación Ciudadana se junta solo cuando el presidente lo pide o cuando la mayoría de sus miembros lo solicitan. Para tomar decisiones, se necesita el voto de la mayoría de los que estén presentes en la reunión. Si hay empate, votan otra vez; si el empate continúa, ese tema se deja para la siguiente junta.
- Art. 21El Comité de Participación Ciudadana tiene varias tareas importantes. Puede crear sus propias reglas internas y un plan anual de trabajo, y también debe hacer público el informe de lo que hizo durante el año. Tiene derecho a acceder a toda la información del Sistema Anticorrupción sin que le pongan trabas, y puede opinar y proponer ideas para mejorar las políticas contra la corrupción. También puede sugerir formas en las que la sociedad civil, los ciudadanos y los expertos trabajen juntos para prevenir y denunciar actos de corrupción. Además, puede llevar un registro de las organizaciones ciudadanas que quieran ayudar y proponer reglas para recibir quejas o denuncias bien fundamentadas.
- Art. 22El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tiene cuatro tareas principales. Primero, dirige y se encarga de que las juntas se realicen de manera ordenada. Segundo, es la persona que habla y representa a ese Comité frente al Comité Coordinador, que es otro grupo más grande. Tercero, prepara la lista de los asuntos que se van a discutir en cada reunión. Cuarto, se asegura de que los temas que se tratan en las juntas no se queden olvidados y tengan seguimiento.
- Art. 23El Comité de Participación Ciudadana puede pedirle al Comité Coordinador que emita un llamado público o aviso, cuando haya un caso de corrupción que necesite explicarse a la gente. Ese llamado se hace para exigir a las autoridades que den información sobre cómo están atendiendo ese asunto. En pocas palabras, sirve para que las autoridades rindan cuentas y aclaren lo que está pasando.
- Art. 24La Secretaría Ejecutiva es una oficina independiente que no depende directamente de otra dependencia del gobierno. Tiene su propio dinero y capacidad legal para tomar decisiones por sí misma, sin necesidad de pedir permiso a nadie. Su oficina principal está en Toluca de Lerdo. Además, tiene su propio equipo de trabajo para hacer lo que le toca y cumplir sus metas.
- Art. 25La Secretaría Ejecutiva es como el equipo de apoyo del Comité Coordinador. Su trabajo es darle toda la ayuda técnica y la información que necesite para hacer bien su labor, según lo que dice esta ley y otras reglas aplicables. Básicamente, se encarga de que el Comité tenga todo lo necesario para funcionar correctamente.
- Art. 26La Secretaría Ejecutiva tendrá dinero y bienes de tres formas: primero, lo que el Gobierno del Estado de México le dé para que haga su trabajo; segundo, lo que le asignen cada año en el presupuesto estatal; y tercero, cualquier otra cosa que le entreguen por cualquier motivo. Además, los empleados de esta Secretaría se rigen por la ley laboral especial para servidores públicos del Estado y sus municipios, no por la ley general.
- Art. 27La Secretaría Ejecutiva va a tener un equipo interno de vigilancia que se llama "órgano interno de control". A la persona que lo encabece la van a elegir según las reglas que ya existen. Este equipo solo puede revisar y fiscalizar a la Secretaría Ejecutiva en estos temas: cómo se gasta el presupuesto, las contrataciones que se hagan con proveedores, el cuidado y uso de los bienes (como oficinas o muebles), las faltas de los servidores públicos, y que se cumpla con la transparencia para que puedas pedir información pública. Ni la Secretaría de la Contraloría ni este órgano pueden hacer auditorías para investigar otros asuntos que no estén en esta lista.
- Art. 28El órgano de gobierno está formado por los miembros del Comité Coordinador y lo preside el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. Este órgano debe reunirse al menos seis veces al año de forma normal, y puede tener juntas extra si hace falta para tratar asuntos urgentes. Las juntas las convoca el Presidente o si al menos cuatro integrantes lo piden. Para que una sesión sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros, y las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. También pueden invitar a personas con mucha experiencia en el tema para que opinen, pero no pueden votar.
- Art. 29El artículo dice que el grupo que dirige la organización (llamado "órgano de gobierno") tiene ciertos poderes especiales que no puede pasar a nadie más. Esos poderes ya están marcados en otra ley del Estado de México que habla sobre cómo controlar a estos organismos. Además, ese mismo grupo tiene la facultad de elegir o despedir al Secretario Técnico (el encargado de papeles importantes), pero para hacerlo necesitan el voto de al menos cinco de sus miembros, y no cualquiera, sino una mayoría calificada (más de la mitad con un mínimo fijo). Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de esta misma ley.
- Art. 30La Comisión Ejecutiva está formada por dos partes: un Secretario Técnico y el Comité de Participación Ciudadana, pero sin incluir al Presidente de ese Comité que esté en funciones en ese momento. Esto significa que el Presidente del Comité no es parte de esta Comisión, solo los demás miembros del Comité sí participan.
- Art. 31La Comisión Ejecutiva es un grupo de personas que prepara todo lo necesario para que el Comité Coordinador pueda hacer su trabajo. Por ejemplo, propondrá las reglas generales para prevenir y castigar la corrupción y el mal uso del dinero público. También creará una forma de medir cuánta corrupción hay y si esas reglas están funcionando, usando datos confiables. Además, debe generar reportes anuales sobre los resultados obtenidos y sugerencias para mejorar, aunque esas sugerencias no son obligatorias. Por último, se encargará de coordinar la información y el trabajo con otros sistemas anticorrupción a nivel federal y municipal.
- Art. 32La Comisión Ejecutiva tendrá juntas normales y especiales, y para organizarlas, el Secretario Técnico es quien las programa siguiendo las reglas del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva. Durante esas juntas, pueden invitar a expertos en los temas que se van a tratar, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar, y son llamados con anticipación por el Secretario Técnico. Los miembros del Comité de Participación Ciudadana que trabajen en esta Comisión no recibirán un pago extra aparte de lo que ya ganan por su labor en el Comité. Además, la Comisión puede enviar recomendaciones o llamados de atención a las autoridades del Comité Coordinador, siempre a través del Secretario Técnico.
- Art. 33El Secretario Técnico es una persona que elige y puede quitar el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, pero necesita el voto a favor de cinco de sus miembros. Dura tres años en el puesto y puede repetir solo un periodo más. Para elegirlo, el Presidente del órgano de gobierno, con el visto bueno del Comité de Participación Ciudadana, propone una lista de tres candidatos que cumplan los requisitos. Lo pueden remover si no hace bien su trabajo, por una razón justificada que decida el órgano de gobierno con los mismos cinco votos, o si comete alguna de estas faltas: usar información confidencial para su beneficio o el de otros; robar, destruir, esconder o usar mal los documentos a su cargo; o cometer una falta grave o acto de corrupción.
- Art. 34Para ser Secretario Técnico necesitas: ser mexicano, vivir en el Estado de México los últimos 5 años, tener mínimo 30 años y título universitario (titulado hace al menos 5 años). También debes comprobar 3 años de experiencia en temas como transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción, tener buena fama y no tener antecedentes penales. Además, tienes que presentar tus declaraciones de bienes e intereses antes de que te nombren. Finalmente, no puedes haber sido candidato ni tener cargos de elección popular, de partidos políticos o puestos altos del gobierno en los últimos 4 años (o 1 año si trabajaste en secretarías, fiscalías o presidencias municipales).
- Art. 35El Secretario Técnico es el jefe de la Secretaría Ejecutiva y tiene varias responsabilidades. Se encarga de administrar y representar legalmente a la Secretaría, además de hacer los planes y presupuestos a corto, mediano y largo plazo. También debe proponer al órgano de gobierno cómo usar mejor los recursos, controlar la calidad del trabajo, y sugerir quién debe ser contratado o despedido en los puestos más altos. Tiene que presentar informes de cómo va el desempeño, incluyendo gastos y resultados, al menos dos veces al año. Puede firmar contratos de trabajo y cumplir con todo lo que digan otras leyes.
- Art. 36El artículo 36 dice que el Secretario Técnico tiene 12 trabajos específicos. Es el encargado de tomar nota y guardar los acuerdos de dos grupos importantes: el Comité Coordinador y el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva. También debe dar seguimiento para que esos acuerdos se cumplan y preparar todos los documentos y calendarios para las juntas de estos grupos. Además, se encarga de hacer estudios sobre cómo prevenir la corrupción, manejar las plataformas digitales del sistema anticorrupción y asegurarse de que los resultados de las evaluaciones sean públicos para que todos sepamos si se avanza o no en la lucha contra la corrupción.
- Art. 37El artículo 37 explica que el Sistema Estatal de Fiscalización sirve para que varias oficinas públicas trabajen juntas y se coordinen mejor cuando revisan cómo se gasta el dinero del gobierno (esto se llama fiscalizar). La idea es que compartan entre ellas información, estrategias y experiencias para hacer mejor su trabajo de vigilancia del uso de los recursos públicos. Los miembros de este sistema son: el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la Contraloría del Poder Legislativo, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno estatal y las Contralorías de cada municipio.
- Art. 38Los miembros del Sistema Estatal de Fiscalización tienen que hacer lo siguiente para cumplir su objetivo: Primero, crear un sistema electrónico que sea igual al que se usa en todo el país, según esta ley. Eso servirá para revisar mejor cómo se gastan los recursos del estado y los municipios, trabajando juntos la Federación, el estado y los municipios. Segundo, deben contarle al Comité Coordinador cómo van los avances en la revisión de esos recursos. Además, todas las oficinas que fiscalizan o son fiscalizadas tienen que ayudar siempre para mejorar la forma en que se vigila el dinero público.
- Art. 39El artículo 39 dice cómo se organiza un comité que revisa que el dinero público se use bien en el Estado de México. Este comité se llama Comité Rector y lo forman tres dependencias principales: el Órgano Superior de Fiscalización (que audita cuentas), la Contraloría del Congreso local y la Secretaría de la Contraloría del gobierno estatal. Además, se suman siete personas que representan a las contralorías de diferentes municipios, pero estas van rotando cada dos años y las eligen entre las tres autoridades principales. El comité no tiene un solo jefe, sino que lo presiden entre los titulares de esas tres dependencias, o alguien que ellos nombren en su lugar.
- Art. 40El Comité Rector, que es como el grupo encargado de vigilar el uso del dinero público en tu estado, tiene que hacer ciertas cosas para que todo funcione bien. Entre esas cosas están: crear y promover reglas claras para revisar los gastos del gobierno; ponerse de acuerdo con todas las dependencias involucradas para trabajar en equipo; y organizar un sistema donde compartan y mantengan actualizada toda la información sobre cómo se usa el dinero público. Todo esto lo hacen siguiendo las mismas reglas que ya existen a nivel nacional.
- Art. 41El Comité Rector puede llamar a otras áreas del gobierno, como los Órganos internos de control o cualquier dependencia que supervise cómo se gasta el dinero público, para que trabajen juntos en tareas específicas de vigilancia. Esto ayuda a que más personas revisen que los recursos se usen correctamente.
- Art. 42Los miembros del Sistema Estatal de Fiscalización (que son las personas u oficinas encargadas de revisar cómo se gasta el dinero público) deben ponerse de acuerdo y usar las mismas reglas, métodos y criterios para auditar los recursos del estado y de los municipios. Además, todas estas reglas comunes serán obligatorias para todos los integrantes, siempre y cuando no vayan en contra de lo que dice el Sistema Nacional de Fiscalización, que es la autoridad más grande a nivel federal.
- Art. 43El Sistema Estatal de Fiscalización (un grupo de instituciones que revisan cómo se gasta el dinero público) tiene que crear un programa de capacitación constante para su personal, siguiendo las reglas de ética y los lineamientos de un comité especial. Este programa busca que los auditores (las personas que revisan las cuentas) sean más profesionales y hagan mejor su trabajo. La idea es que al estar mejor preparados, los resultados de las auditorías y revisiones de los recursos públicos sean más efectivos.
- Art. 44El Sistema Estatal de Fiscalización es como un grupo de oficinas que vigilan cómo se gasta el dinero público. Este artículo dice que esas oficinas se van a pasar información entre ellas para ayudarse a hacer mejor su trabajo. Todo debe hacerse siguiendo lo que marca esta misma ley, sin inventarse reglas nuevas. Así nadie tiene que andar pidiendo la misma información dos veces.
- Art. 45Las personas y oficinas que vigilan el dinero público, según lo que cada una pueda hacer, tienen estas obligaciones: 1. Van a ponerse de acuerdo para encontrar los temas más importantes que revisar, y así planear juntos su trabajo del año para que no se repitan ni estorben. 2. Van a checar las leyes que las regulan para proponer cambios que ayuden a combatir mejor la corrupción. 3. Van a crear y usar reglas generales para prevenir, detectar y desanimar actos de corrupción, y también van a adoptar las mejores formas de hacer que el gobierno estatal sea más transparente y rinda cuentas claras.
- Art. 46El artículo 46 dice que los encargados de revisar cómo se gasta el dinero público en el estado deben seguir estas reglas: trabajar en equipo sin pisarse, evitar hacer lo mismo dos veces o dejar cosas sin revisar, ser profesionales y transparentes, y revisar más dinero público. También deben hacer reportes de auditoría fáciles de entender, para que cualquier persona sepa en qué se gastan sus impuestos y para que los gobiernos tomen mejores decisiones. Además, los resultados de estas revisiones deben ser públicos. Un comité especial se va a encargar de poner en marcha estas reglas.
- Art. 47Las personas que forman parte del Sistema Estatal de Fiscalización (un grupo encargado de revisar que el dinero público se use bien) tienen juntas normales cada seis meses, y juntas especiales cuando hagan falta. El objetivo es checar que se estén cumpliendo las metas y reglas de esta ley. Para ahorrar tiempo, pueden usar herramientas como internet, videollamadas o plataformas digitales para hacer esas reuniones. Así, no es obligatorio juntarse en persona si la tecnología sirve.
- Art. 48El Comité Coordinador va a crear las reglas para que funcione la Plataforma Digital Estatal, que es un sistema en línea para que las autoridades cumplan con sus obligaciones anticorrupción, según las leyes del Estado de México y sus municipios. Esta plataforma debe ser fácil de usar para todos los ciudadanos. La persona encargada de operarla será el Secretario Técnico, tal como lo dice esta ley.
- Art. 49El Artículo 49 dice que se va a crear una plataforma digital del gobierno del Estado de México para juntar información sobre corrupción. Ahí van a subir datos tanto las autoridades estatales como las municipales que trabajan contra la corrupción. Esta plataforma debe tener, al menos, seis sistemas electrónicos: uno para declaraciones de bienes e intereses de servidores públicos; otro para empleados que hacen compras del gobierno; uno más con listas de funcionarios y ciudadanos castigados por corrupción; un sistema de comunicación entre las autoridades anticorrupción; un espacio para que cualquier persona denuncie actos de corrupción o faltas; y, por último, un sistema público de compras gubernamentales. En pocas palabras, es un sitio web oficial donde se concentra y se hace pública la información para evitar y combatir la corrupción.
- Art. 50El artículo dice que las personas que forman parte de los Sistemas Anticorrupción del Estado y los Municipios deben hacer que la información de la Plataforma Digital Estatal esté disponible para todos, en un formato de datos abiertos (es decir, que cualquier persona pueda usarla y compartirla sin restricciones). Esto tiene que hacerse siguiendo lo que marca la Ley de Transparencia del Estado de México y otras reglas aplicables. Además, el Sistema Estatal Anticorrupción debe asegurarse de que la plataforma sea estable y segura, y facilitar que los procesos sean iguales en todo el sistema y que sea sencillo de usar para la gente común.
- Art. 51Este artículo habla de dos cosas importantes. Primero, dice que los sistemas para controlar el dinero y los intereses de los funcionarios públicos, y de los que participan en contratos del gobierno, deben seguir las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado. Segundo, menciona que el sistema de información sobre contratos públicos tendrá los datos que las autoridades le pasen al Comité Coordinador cuando él los pida, para poder hacer su trabajo y cumplir con lo que marca esta ley.
- Art. 52El Sistema de servidores públicos estatales y municipales, y de particulares sancionados, es como un registro oficial donde se anotan los castigos que reciben los funcionarios del gobierno o ciudadanos comunes por cometer faltas administrativas o actos de corrupción, según las leyes del Estado de México. Su propósito es que esas sanciones queden guardadas ahí, y que las autoridades que las necesiten puedan consultarlas fácilmente cuando sea necesario. En palabras simples, es una lista pública (pero solo para autoridades) de quiénes han sido castigados por hacer cosas indebidas en el servicio público o en asuntos de corrupción.
- Art. 53El artículo 53 habla sobre las sanciones por faltas graves de servidores públicos. Si un funcionario comete una falta grave y como castigo le impiden trabajar en el gobierno o ser contratista del sector público, esa sanción se hace pública para que todos lo sepan. En cambio, las faltas que no son graves no se hacen públicas, pero se guardan en un registro para tenerlas en cuenta si la persona vuelve a cometer otra falta. Esto aplica según la ley de responsabilidades del Estado de México y sus municipios.
- Art. 54El Sistema de información y comunicación es una plataforma digital que junta toda la información de las instituciones que combaten la corrupción y fiscalizan el dinero público en el estado, incluyendo dependencias federales y municipales. Funciona como un solo lugar en internet donde se guardan y comparten datos entre todos estos órganos. Así se evita que cada institución trabaje por su cuenta y se facilita la coordinación. En pocas palabras, es como un expediente único digital para que todas las autoridades anticorrupción tengan la misma información.
- Art. 55El artículo 55 dice que el sistema de información del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Estatal de Fiscalización debe incluir ciertos datos. Por ejemplo, tiene que tener los planes anuales de auditoría de los órganos que vigilan el dinero en el estado y los municipios. También debe incluir los informes que por ley deben ser públicos. Además, debe haber una base de datos para que todas las partes del sistema puedan intercambiar información fácilmente. Todo este sistema funcionará según las reglas que ponga el Comité Coordinador para la Plataforma Digital Estatal.
- Art. 56Este artículo dice que va a haber un sistema para que cualquier persona pueda denunciar actos de corrupción o faltas administrativas de los servidores públicos. Ese sistema lo va a diseñar el Comité Coordinador (que es el grupo de autoridades encargadas de coordinar las acciones anticorrupción) y lo van a poner en marcha las autoridades que tengan la facultad para hacerlo. En pocas palabras, se van a crear las reglas y los medios para que puedas reportar de manera sencilla cualquier corrupción que veas.
- Art. 57El Secretario Técnico (la persona encargada de apoyar al comité) le pedirá a los miembros del Comité Coordinador toda la información que necesite para hacer el informe anual, incluyendo proyectos de recomendaciones. También le pedirá a la Auditoría Superior del Estado de México y a los órganos de control de las dependencias públicas un informe detallado sobre cuántos procedimientos terminaron con una sanción definitiva y cuánto dinero se recuperó por indemnizaciones en ese periodo. Todos estos informes se agregan como anexos al informe anual del Comité. Una vez que el informe está listo, se presenta al Comité para que lo aprueben, y eso debe pasar máximo 30 días hábiles antes de que termine el año que preside el Comité. Si el informe incluye recomendaciones, el Presidente del Comité le ordena al Secretario Técnico que en un plazo de 15 días hábiles después de aprobado el informe, se las comunique a las autoridades correspondientes, y esas autoridades tienen hasta 30 días hábiles para pedir aclaraciones si lo necesitan.
- Art. 58El Comité Coordinador puede emitir recomendaciones que no son obligatorias para las dependencias del gobierno. Esas recomendaciones serán públicas y buscan mejorar cómo trabajan las instituciones, ya sea en sus procesos, reglas o acciones. Se basan en el informe anual que el mismo Comité presenta. Para que una recomendación sea válida, la mayoría de los miembros del Comité debe estar de acuerdo. En pocas palabras, son sugerencias oficiales para que el gobierno funcione mejor, pero sin forzar a nadie a cumplirlas.
- Art. 59Cuando una autoridad recibe una recomendación sobre cómo mejorar o corregir algo, tiene máximo 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para responder si la acepta o la rechaza, y debe explicar bien por qué. Si la acepta, tiene que informar al Comité Coordinador qué pasos va a seguir para cumplirla. Además, toda la información sobre estas recomendaciones (si se aceptaron, rechazaron, cómo se cumplieron y cómo se supervisaron) debe incluirse en los informes anuales del Comité.
- Art. 60El Comité Coordinador puede pedir más información a la autoridad si cree que las razones que dio para no aplicar una recomendación no son suficientes, si no hizo lo necesario para ponerla en práctica o si no entregó los reportes que le pidieron. En pocas palabras, si la autoridad no justifica bien por qué no sigue la recomendación, no hace su trabajo o simplemente no responde, el Comité puede solicitarle los datos que faltan. Esto es para asegurarse de que se tomen acciones contra la corrupción.
- Art. 61El Sistema Municipal Anticorrupción es un grupo de trabajo que se pone de acuerdo con el Sistema Estatal Anticorrupción para prevenir, detectar y castigar la corrupción en los gobiernos de los municipios. Su objetivo es crear reglas y acciones claras para que los servidores públicos no cometan faltas administrativas (como usar mal su cargo o desviar dinero público). También ayuda a revisar cómo se gasta el dinero del municipio, trabajando junto con otras autoridades que vigilan los recursos. En pocas palabras, es como un equipo local que se asegura de que en tu municipio no haya corrupción y que el dinero se use bien.
- Art. 62El Sistema Municipal Anticorrupción es un conjunto de reglas y personas que trabajan para evitar la corrupción en tu municipio. Este sistema se forma con dos partes principales: un Comité Coordinador Municipal, que se encarga de organizar y dirigir las acciones anticorrupción, y un Comité de Participación Ciudadana, donde tú y otros ciudadanos pueden opinar y vigilar. Es como un equipo de dos grupos: uno de autoridades y otro de personas como tú, para que todo sea más transparente. Así se aseguran de que los recursos y decisiones del municipio se manejen bien.
- Art. 63El Comité Coordinador Municipal es un grupo de personas que se encarga de vigilar cómo se hacen las cosas en tu municipio. Este grupo está formado por el jefe de la contraloría municipal (quien revisa que se use bien el dinero público), el responsable de la unidad de transparencia (el que te ayuda a pedir información al gobierno), y una persona del Comité de Participación Ciudadana, que será quien dirija las reuniones.
- Art. 64El Comité Coordinador Municipal tiene varias tareas importantes para combatir la corrupción. Una de ellas es ponerse de acuerdo con el Sistema Estatal Anticorrupción para trabajar juntos. También debe crear y promover reglas y acciones para evitar que los servidores públicos cometan faltas o actos de corrupción. Además, tiene que hacer públicos los datos sobre estos temas que generen las autoridades de los diferentes niveles de gobierno. Cada tres meses y una vez al año, el comité debe entregar un informe al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, explicando qué hizo, cómo van sus planes y si se encontraron posibles casos de corrupción. Si detecta algo sospechoso, puede pedir que se emitan recomendaciones (que no son obligatorias) para que las autoridades tomen medidas y eviten que vuelva a pasar. Finalmente, también debe cumplir con lo que digan otras leyes aplicables.
- Art. 65El presidente del Comité Municipal Anticorrupción tiene varias tareas: dirige las juntas del grupo que vigila la corrupción en el municipio y representa a ese grupo. También convoca las reuniones, se asegura de que se cumplan los acuerdos tomados y les avisa a los demás integrantes cómo van esos acuerdos. Propone para su aprobación los planes y reglas para prevenir y castigar actos de corrupción, y presenta un informe anual con los resultados del trabajo del grupo. Además, si descubre algún acto de corrupción, debe avisarle al grupo estatal para que dé recomendaciones (aunque no son obligatorias) para mejorar la prevención.
- Art. 66El Comité Coordinador Municipal se junta cada tres meses de manera normal. Si la mayoría de sus miembros lo pide, el Presidente puede llamar a una junta urgente. Para poder sesionar, deben estar presentes todos los integrantes. A esas juntas pueden invitar a personas del Sistema Estatal Anticorrupción y a organizaciones de la sociedad civil para tratar los asuntos. El Sistema Municipal Anticorrupción solo se reúne cuando el Comité lo convoca y como él decida.
- Art. 67Para tomar decisiones, se usa el voto de la mayoría, es decir, gana lo que vote más de la mitad de las personas presentes. Pero hay casos especiales donde la ley pide una mayoría calificada, que es un número más alto de votos, como dos de cada tres partes. Eso solo aplica cuando la misma ley lo diga claramente.
- Art. 68El Comité de Participación Ciudadana Municipal es un grupo de personas que representan a la ciudadanía. Su trabajo principal es ayudar al Comité Coordinador Municipal a cumplir sus metas contra la corrupción. También sirve como el puente entre ese comité y las universidades o grupos sociales que trabajan en temas anticorrupción en tu municipio. En pocas palabras, su función es apoyar y conectar a todos los involucrados en la lucha contra la corrupción a nivel local.
- Art. 69El Comité de Participación Ciudadana Municipal va a estar formado por tres personas que no sean políticos ni funcionarios, sino ciudadanos comunes. Para poder estar ahí, deben ser personas que se hayan distinguido por ayudar a pelear contra la corrupción, que tengan buena fama y que sean honestas, sin manchita en su reputación.
- Art. 70El artículo 70 dice que las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana Municipal no pueden tener, mientras estén en ese cargo, ningún trabajo o puesto en el gobierno federal, estatal o municipal, ni ningún otro empleo que les impida hacer bien su labor en el comité. Su puesto dura tres años y no pueden ser reelegidos, es decir, no pueden repetir el cargo después. Además, los miembros se van renovando poco a poco, no todos al mismo tiempo. Solo pueden ser removidos del comité si cometen una falta grave, según lo que marca la ley para personas que no son servidores públicos, pero que están relacionadas con actos ilegales.
- Art. 71Las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana Municipal no son empleados ni trabajadores del gobierno, por eso no tienen derecho a prestaciones como aguinaldo o vacaciones. En lugar de un sueldo fijo, reciben un pago por sus servicios a través de un contrato por honorarios, que es como cuando contratas a un especialista para un trabajo temporal. Esto se hace para que puedan opinar libremente sin que su criterio se vea afectado por intereses laborales. Además, deben cumplir estrictamente con las reglas de confidencialidad (no difundir información privada) y secrecía (guardar silencio sobre asuntos delicados), igual que otros servidores públicos. Por último, al elegir a los miembros del comité, se busca que haya la misma cantidad de hombres y mujeres para garantizar equidad de género.
- Art. 72El Comité de Participación Ciudadana Municipal se elige así: Primero, el Ayuntamiento forma una Comisión de Selección con 5 personas del Estado de México, que duran 18 meses en el cargo. Para elegir a 3 de ellas, pide a universidades e institutos del municipio que propongan candidatos, pero deben enviar sus papeles en máximo 15 días hábiles, y se escoge a quienes hayan hecho aportes en vigilancia del dinero público, cuentas claras y lucha contra la corrupción. Para los otros 2 miembros, el Ayuntamiento invita a organizaciones de la sociedad o a personas con experiencia en esos mismos temas. Este trabajo en la Comisión de Selección es sin pago (honorario), y quienes estén ahí no pueden ser después miembros del Comité de Participación Ciudadana durante 3 años desde que se disuelva la Comisión. Luego, la Comisión de Selección lanza una convocatoria pública para que la gente proponga candidatos al Comité de Participación Ciudadana. Ahí debe aclarar cómo se registrarán y evaluarán los aspirantes, publicar la lista de candidatos y sus documentos (en versiones públicas), y hacer audiencias abiertas con expertos. La elección final se hace en una sesión pública, por mayoría de votos. Si de repente queda un puesto vacío, se debe elegir a un reemplazo en máximo 45 días hábiles, y esa persona solo terminará el tiempo que le quedaba al que se fue.
- Art. 73Las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana del municipio se turnarán cada año para representar al grupo en el Comité Coordinador Municipal, según quién lleve más tiempo en el Comité de Participación Ciudadana. Si el representante falta por un tiempo, el Comité de Participación Ciudadana elegirá a otro miembro para que lo cubra mientras dure su ausencia, pero ese reemplazo no puede durar más de dos meses. Si la ausencia es más larga, ocupará su lugar, por máximo dos meses, el miembro que le tocaría ser representante al año siguiente, y así se irán turnando de corrido.
- Art. 74El Comité de Participación Ciudadana Municipal solo se reúne cuando el Presidente lo convoca o si la mayoría de sus miembros lo pide. Para tomar decisiones, se necesita que más de la mitad de los que están en la reunión estén de acuerdo. Si hay empate en una votación, se vota otra vez, y si sigue el empate, el tema se deja para la siguiente junta.
- Art. 75El Comité de Participación Ciudadana Municipal es un grupo de personas que vigilan que se use bien el dinero público y se combata la corrupción en tu municipio. Entre sus tareas están: ponerse sus propias reglas de trabajo, hacer un plan anual de actividades y presentar un informe público de lo que hicieron durante el año. También pueden proponer ideas al Comité Coordinador Municipal, como proyectos para mejorar la revisión del dinero, frenar la corrupción y facilitar que la gente haga denuncias. Además, llevan un registro de organizaciones ciudadanas que quieran ayudar, opinan sobre programas contra la corrupción y proponen cómo recibir denuncias de la sociedad.
- Art. 76El Presidente del Comité de Participación Ciudadana Municipal tiene que: 1) Dirigir las juntas o reuniones. 2) Ser la cara del Comité ante el Comité Coordinador (ambos son parte del Sistema Anticorrupción de tu municipio). 3) Hacer la lista de los temas que se van a tratar en cada reunión. 4) Asegurarse de que los asuntos que se hablaron en las juntas no queden en el aire, sino que se les dé seguimiento.
- Art. 77El Comité de Participación Ciudadana Municipal (que son personas que vigilan a las autoridades) puede pedirle al Comité Coordinador Municipal que emita exhortos públicos, que son como llamados de atención oficiales, cuando haya un asunto de corrupción que la gente necesite entender mejor. Esos exhortos sirven para exigirle a las autoridades correspondientes que den información sobre cómo están manejando ese caso. En pocas palabras, si hay corrupción y no está clara, los ciudadanos organizados pueden pedir que se exija públicamente a los funcionarios que expliquen qué está pasando.
- Art. 78El artículo 78 dice que el Comité Coordinador Municipal (un grupo encargado de vigilar la honestidad en el gobierno) tiene que subir cierta información a una plataforma digital del estado. Esa información incluye: los bienes y declaraciones de intereses de los funcionarios, quiénes participan en contratos del gobierno, los servidores públicos y ciudadanos que han sido castigados por corrupción, las quejas que la gente presenta contra funcionarios, y los datos públicos sobre contratos que hace el gobierno. Después vienen las reglas temporales: este decreto se publica en el periódico oficial y empieza a aplicarse al día siguiente, excepto dos leyes que entraron en vigor el 19 de julio de 2017. El Congreso del estado debe elegir a los miembros de la Comisión Estatal de Selección en 90 días, y esa comisión nombrará a cinco ciudadanos para el Comité de Participación Ciudadana, cada uno con un periodo de 1 a 5 años. El Comité Coordinador se instalará 60 días después de que esté completo ese comité de ciudadanos, y luego tendrá 90 días hábiles para crear sus reglas internas, mientras que la Secretaría Ejecutiva debe empezar a funcionar en 60 días, con apoyo del gobierno estatal.