Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas que forman parte de los Sistemas Anticorrupción del Estado y los Municipios deben hacer que la información de la Plataforma Digital Estatal esté disponible para todos, en un formato de datos abiertos (es decir, que cualquier persona pueda usarla y compartirla sin restricciones). Esto tiene que hacerse siguiendo lo que marca la Ley de Transparencia del Estado de México y otras reglas aplicables. Además, el Sistema Estatal Anticorrupción debe asegurarse de que la plataforma sea estable y segura, y facilitar que los procesos sean iguales en todo el sistema y que sea sencillo de usar para la gente común.

Texto oficial

Artículo 50. Los integrantes de los Sistemas Estatal y Municipal Anticorrupción, promoverán la publicación de la información contenida en la Plataforma Digital Estatal correspondiente, en formato de datos abiertos, de conformidad con lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás normatividad aplicable. El Sistema Estatal Anticorrupción, establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y seguridad de la Plataforma Digital Estatal, promoviendo la homologación de procesos, y la simplicidad del uso de los sistemas electrónicos por parte de los usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.