Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 51 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de dos cosas importantes. Primero, dice que los sistemas para controlar el dinero y los intereses de los funcionarios públicos, y de los que participan en contratos del gobierno, deben seguir las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado. Segundo, menciona que el sistema de información sobre contratos públicos tendrá los datos que las autoridades le pasen al Comité Coordinador cuando él los pida, para poder hacer su trabajo y cumplir con lo que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 51. Los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses, así como de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, operarán en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. El sistema de información pública de contrataciones contará con la información pública que remitan las autoridades competentes al Comité Coordinador a solicitud de éste, para el ejercicio de sus funciones y los objetivos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.