Artículo 51 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de dos cosas importantes. Primero, dice que los sistemas para controlar el dinero y los intereses de los funcionarios públicos, y de los que participan en contratos del gobierno, deben seguir las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado. Segundo, menciona que el sistema de información sobre contratos públicos tendrá los datos que las autoridades le pasen al Comité Coordinador cuando él los pida, para poder hacer su trabajo y cumplir con lo que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 51. Los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses, así como de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, operarán en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. El sistema de información pública de contrataciones contará con la información pública que remitan las autoridades competentes al Comité Coordinador a solicitud de éste, para el ejercicio de sus funciones y los objetivos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.