Artículo 64 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Coordinador Municipal tiene varias tareas importantes para combatir la corrupción. Una de ellas es ponerse de acuerdo con el Sistema Estatal Anticorrupción para trabajar juntos. También debe crear y promover reglas y acciones para evitar que los servidores públicos cometan faltas o actos de corrupción. Además, tiene que hacer públicos los datos sobre estos temas que generen las autoridades de los diferentes niveles de gobierno. Cada tres meses y una vez al año, el comité debe entregar un informe al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, explicando qué hizo, cómo van sus planes y si se encontraron posibles casos de corrupción. Si detecta algo sospechoso, puede pedir que se emitan recomendaciones (que no son obligatorias) para que las autoridades tomen medidas y eviten que vuelva a pasar. Finalmente, también debe cumplir con lo que digan otras leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 64. Son facultades del Comité Coordinador Municipal, las siguientes: I. El establecimiento de mecanismos de coordinación y armonización con el Sistema Estatal Anticorrupción. II. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción. III. Actualización y difusión de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno. IV. La elaboración de informes trimestrales y un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. V. Elaboración y entrega de informes trimestrales y un informe anual al Comité́ Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de las acciones realizadas, las políticas aplicadas y del avance de éstas con respecto del ejercicio de sus funciones, además informar al mismo Comité de la probable comisión de hechos de corrupción y faltas administrativas para que en su caso, emita recomendaciones no vinculantes a las autoridades competentes, a fin de adoptar medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención y erradicación de tales conductas. VI. Las demás señaladas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.