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Artículo 63 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Coordinador Municipal es un grupo de personas que se encarga de vigilar cómo se hacen las cosas en tu municipio. Este grupo está formado por el jefe de la contraloría municipal (quien revisa que se use bien el dinero público), el responsable de la unidad de transparencia (el que te ayuda a pedir información al gobierno), y una persona del Comité de Participación Ciudadana, que será quien dirija las reuniones.

Texto oficial

Artículo 63. El Comité Coordinador Municipal se integrará por: I. El titular de la contraloría municipal. II. El titular de la unidad de transparencia y acceso a la información del municipio. III. Un representante del Comité de Participación Ciudadana Municipal, quien lo presidirá.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.