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Artículo 65 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Comité Municipal Anticorrupción tiene varias tareas: dirige las juntas del grupo que vigila la corrupción en el municipio y representa a ese grupo. También convoca las reuniones, se asegura de que se cumplan los acuerdos tomados y les avisa a los demás integrantes cómo van esos acuerdos. Propone para su aprobación los planes y reglas para prevenir y castigar actos de corrupción, y presenta un informe anual con los resultados del trabajo del grupo. Además, si descubre algún acto de corrupción, debe avisarle al grupo estatal para que dé recomendaciones (aunque no son obligatorias) para mejorar la prevención.

Texto oficial

Artículo 65. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador Municipal: I. Presidir las sesiones del Sistema Municipal Anticorrupción y del Comité Coordinador Municipal. II. Representar al Comité Coordinador Municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 22 III. Convocar a sesiones. IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador Municipal. V. Informar a los integrantes del Comité Coordinador Municipal sobre el seguimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones. VI. Someter a su consideración los mecanismos de coordinación y armonización con el Sistema Estatal Anticorrupción. VII. Presentar para su aprobación el diseño y promoción de políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción. VIII. Actualizar y difundir la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno. IX. Presentar para su aprobación el informe anual de resultados del Comité Coordinador Municipal, que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. X. Presentar para su aprobación y entregar al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción el informe anual de las acciones realizadas, las políticas aplicadas y del avance de éstas con respecto del ejercicio de sus funciones. XI. Informar al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de la probable comisión de hechos de corrupción y faltas administrativas para que, en su caso, emita recomendaciones no vinculantes a las autoridades competentes, a fin de adoptar medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención y erradicación de tales conductas. XII. Aquéllas que establezcan las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador Municipal. XIII. Las demás señaladas en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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