Artículo 66 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Coordinador Municipal se junta cada tres meses de manera normal. Si la mayoría de sus miembros lo pide, el Presidente puede llamar a una junta urgente. Para poder sesionar, deben estar presentes todos los integrantes. A esas juntas pueden invitar a personas del Sistema Estatal Anticorrupción y a organizaciones de la sociedad civil para tratar los asuntos. El Sistema Municipal Anticorrupción solo se reúne cuando el Comité lo convoca y como él decida.
Texto oficial
Artículo 66. El Comité Coordinador Municipal, se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El Presidente, podrá convocar a sesión extraordinaria previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité. Para que el Comité Coordinador Municipal pueda sesionar es necesario que estén presentes todos sus Integrantes. Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador Municipal podrá invitar a los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción, así como a las organizaciones de la sociedad civil. El Sistema Municipal Anticorrupción, sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador Municipal, en los términos en que este último lo determine.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.