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Artículo 46 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que los encargados de revisar cómo se gasta el dinero público en el estado deben seguir estas reglas: trabajar en equipo sin pisarse, evitar hacer lo mismo dos veces o dejar cosas sin revisar, ser profesionales y transparentes, y revisar más dinero público. También deben hacer reportes de auditoría fáciles de entender, para que cualquier persona sepa en qué se gastan sus impuestos y para que los gobiernos tomen mejores decisiones. Además, los resultados de estas revisiones deben ser públicos. Un comité especial se va a encargar de poner en marcha estas reglas.

Texto oficial

Artículo 46. Para el fortalecimiento del Sistema Estatal de Fiscalización, sus integrantes atenderán las directrices siguientes: I. La coordinación de trabajo efectiva. II. El fortalecimiento institucional. III. Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un ambiente de profesionalismo y transparencia. IV. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos. V. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión gubernamental estatal y que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización. Corresponderá al Comité Rector aplicar las normas que regulen su funcionamiento, conforme al Sistema Nacional de Fiscalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.