- Ley
- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Sistema Estatal de Fiscalización (un grupo encargado de revisar que el dinero público se use bien) tienen juntas normales cada seis meses, y juntas especiales cuando hagan falta. El objetivo es checar que se estén cumpliendo las metas y reglas de esta ley. Para ahorrar tiempo, pueden usar herramientas como internet, videollamadas o plataformas digitales para hacer esas reuniones. Así, no es obligatorio juntarse en persona si la tecnología sirve.
Texto oficial
Artículo 47. Los integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización, celebrarán reuniones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la presente Ley y demás legislación aplicable. Para ello, podrán valerse de las tecnologías de la información y comunicación que resulten pertinentes. CAPÍTULO OCTAVO DE LA PLATAFORMA DIGITAL ESTATAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.