Artículo 45 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas y oficinas que vigilan el dinero público, según lo que cada una pueda hacer, tienen estas obligaciones: 1. Van a ponerse de acuerdo para encontrar los temas más importantes que revisar, y así planear juntos su trabajo del año para que no se repitan ni estorben. 2. Van a checar las leyes que las regulan para proponer cambios que ayuden a combatir mejor la corrupción. 3. Van a crear y usar reglas generales para prevenir, detectar y desanimar actos de corrupción, y también van a adoptar las mejores formas de hacer que el gobierno estatal sea más transparente y rinda cuentas claras.
Texto oficial
Artículo 45. Los integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones: I. Identificarán áreas comunes de auditoría y fiscalización de los recursos públicos, para que contribuyan a la definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de los mismos de manera coordinada. II. Revisarán los ordenamientos legales que regulan su actuación, para que, en su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción. III. Elaborarán y adoptarán un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.