Artículo 55 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que el sistema de información del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Estatal de Fiscalización debe incluir ciertos datos. Por ejemplo, tiene que tener los planes anuales de auditoría de los órganos que vigilan el dinero en el estado y los municipios. También debe incluir los informes que por ley deben ser públicos. Además, debe haber una base de datos para que todas las partes del sistema puedan intercambiar información fácilmente. Todo este sistema funcionará según las reglas que ponga el Comité Coordinador para la Plataforma Digital Estatal.
Texto oficial
Artículo 55. El sistema de información y comunicación del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Estatal de Fiscalización deberá contemplar, la información siguiente: I. Los programas anuales de auditorías de los órganos de fiscalización estatal y municipal. II. Los informes que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables deben ser públicos. III. La base de datos que permita el adecuado intercambio de información entre los integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización. El funcionamiento de dicho sistema de información a que hace alusión el presente artículo se sujetará a las bases que emita el Comité Coordinador, respecto a la Plataforma Digital Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.