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Artículo 56 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que va a haber un sistema para que cualquier persona pueda denunciar actos de corrupción o faltas administrativas de los servidores públicos. Ese sistema lo va a diseñar el Comité Coordinador (que es el grupo de autoridades encargadas de coordinar las acciones anticorrupción) y lo van a poner en marcha las autoridades que tengan la facultad para hacerlo. En pocas palabras, se van a crear las reglas y los medios para que puedas reportar de manera sencilla cualquier corrupción que veas.

Texto oficial

Artículo 56. El sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, será Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 20 establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador y será implementado por las autoridades que resulten competentes. CAPÍTULO NOVENO DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.