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Artículo 57 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico (la persona encargada de apoyar al comité) le pedirá a los miembros del Comité Coordinador toda la información que necesite para hacer el informe anual, incluyendo proyectos de recomendaciones. También le pedirá a la Auditoría Superior del Estado de México y a los órganos de control de las dependencias públicas un informe detallado sobre cuántos procedimientos terminaron con una sanción definitiva y cuánto dinero se recuperó por indemnizaciones en ese periodo. Todos estos informes se agregan como anexos al informe anual del Comité. Una vez que el informe está listo, se presenta al Comité para que lo aprueben, y eso debe pasar máximo 30 días hábiles antes de que termine el año que preside el Comité. Si el informe incluye recomendaciones, el Presidente del Comité le ordena al Secretario Técnico que en un plazo de 15 días hábiles después de aprobado el informe, se las comunique a las autoridades correspondientes, y esas autoridades tienen hasta 30 días hábiles para pedir aclaraciones si lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 57. El Secretario Técnico, solicitará a los integrantes del Comité Coordinador, toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir dicho Comité, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y los Órganos internos de control de los entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador, como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante dicho Comité. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior, será aprobado como máximo treinta días hábiles previos a que concluya el periodo anual de la presidencia del Comité Coordinador. En los casos en que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador, instruirá al Secretario Técnico, para que, a más tardar en el término de quince días hábiles posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo que no exceda de treinta días hábiles, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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