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Ley
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Coordinador puede emitir recomendaciones que no son obligatorias para las dependencias del gobierno. Esas recomendaciones serán públicas y buscan mejorar cómo trabajan las instituciones, ya sea en sus procesos, reglas o acciones. Se basan en el informe anual que el mismo Comité presenta. Para que una recomendación sea válida, la mayoría de los miembros del Comité debe estar de acuerdo. En pocas palabras, son sugerencias oficiales para que el gobierno funcione mejor, pero sin forzar a nadie a cumplirlas.

Texto oficial

Artículo 58. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador. Las recomendaciones serán aprobadas por mayoría de los integrantes del Comité Coordinador.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios (pág. 20) ↗

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