Artículo 59 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad recibe una recomendación sobre cómo mejorar o corregir algo, tiene máximo 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para responder si la acepta o la rechaza, y debe explicar bien por qué. Si la acepta, tiene que informar al Comité Coordinador qué pasos va a seguir para cumplirla. Además, toda la información sobre estas recomendaciones (si se aceptaron, rechazaron, cómo se cumplieron y cómo se supervisaron) debe incluirse en los informes anuales del Comité.
Texto oficial
Artículo 59. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días hábiles a partir de su recepción, tanto en los casos en que se determine su aceptación, como en aquéllos en que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas, dichas autoridades deberán informar al Comité Coordinador, las acciones y medidas de atención concretas que se tomarán para darles cumplimiento. Toda la información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.