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Artículo 60 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Coordinador puede pedir más información a la autoridad si cree que las razones que dio para no aplicar una recomendación no son suficientes, si no hizo lo necesario para ponerla en práctica o si no entregó los reportes que le pidieron. En pocas palabras, si la autoridad no justifica bien por qué no sigue la recomendación, no hace su trabajo o simplemente no responde, el Comité puede solicitarle los datos que faltan. Esto es para asegurarse de que se tomen acciones contra la corrupción.

Texto oficial

Artículo 60. En caso que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 21 CAPÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA MUNICIPAL ANTICORRUPCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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