Artículo 18 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que van a estar en el Comité de Participación Ciudadana (un grupo que vigila cómo se gasta el dinero público) se eligen así: primero, el Congreso del Estado de México forma un grupo especial llamado Comisión Estatal de Selección, con 9 personas del Estado de México que durarán 3 años en el cargo. Para elegir a 5 de ellas, se pide a escuelas y centros de investigación que propongan candidatos, y para las otras 4, se buscan organizaciones civiles expertas en revisar cuentas y combatir la corrupción; este trabajo es honorario (sin paga) y quienes están ahí no pueden ser del Comité hasta 6 años después. Después, esa Comisión lanza una invitación pública para que cualquier persona interesada en ser parte del Comité pueda postularse, explicando claramente los pasos, plazos y cómo se elegirá, con audiencias públicas abiertas a expertos y la decisión final por mayoría de votos en una sesión pública. Si alguien renuncia o deja el puesto, el reemplazo debe elegirse en máximo 90 días hábiles y solo terminará el tiempo que le faltaba a quien se fue.
Texto oficial
Artículo 18. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, serán nombrados conforme al procedimiento siguiente: I. La Legislatura Local constituirá una Comisión Estatal de Selección integrada por nueve mexiquenses por un periodo de tres años, de la siguiente manera: a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación del Estado de México, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión Estatal de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días hábiles, para seleccionar a cinco integrantes basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción en la Entidad. b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro integrantes, en los mismos términos del inciso anterior. El cargo de miembro de la Comisión Estatal de Selección será honorario. Quienes funjan como integrantes no podrán ser designados como parte del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión Estatal de Selección. II. La Comisión Estatal de Selección deberá emitir una convocatoria con el objeto de realizar una amplia consulta pública estatal dirigida a toda la sociedad en general para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo del Comité de Participación Ciudadana. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y deberá hacerlo público, en donde deberá considerando al menos las siguientes características: a) El método de registro y evaluación de las y los aspirantes. b) Hacer pública la lista de los aspirantes. c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas. d) Hacer público el cronograma de audiencias. e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia. f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes En caso de generar vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días hábiles y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.