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Artículo 19 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los miembros del Comité de Participación Ciudadana se turnan para ser el representante ante el Comité Coordinador, empezando por el que tenga más tiempo en el equipo. Si el representante falta temporalmente, los demás miembros eligen a alguien del mismo comité para cubrirlo, pero solo por un máximo de dos meses. Si la ausencia se alarga más de dos meses, entonces el siguiente miembro que tocaría en la rotación anual ocupa su lugar, también por hasta dos meses, y así se sigue el orden. Esto evita que un solo representante esté ausente mucho tiempo y asegura que siempre haya alguien.

Texto oficial

Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el desempeño de su encargo. De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre sus integrantes a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.