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Artículo 20 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Participación Ciudadana se junta solo cuando el presidente lo pide o cuando la mayoría de sus miembros lo solicitan. Para tomar decisiones, se necesita el voto de la mayoría de los que estén presentes en la reunión. Si hay empate, votan otra vez; si el empate continúa, ese tema se deja para la siguiente junta.

Texto oficial

Artículo 20. El Comité de Participación Ciudadana, sesionará previa convocatoria de su Presidente cuando así se requiera, o a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y en caso de empate, se someterá de nueva cuenta a votación, de persistir el empate dicho asunto se abordará en la siguiente sesión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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