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Artículo 21 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Participación Ciudadana tiene varias tareas importantes. Puede crear sus propias reglas internas y un plan anual de trabajo, y también debe hacer público el informe de lo que hizo durante el año. Tiene derecho a acceder a toda la información del Sistema Anticorrupción sin que le pongan trabas, y puede opinar y proponer ideas para mejorar las políticas contra la corrupción. También puede sugerir formas en las que la sociedad civil, los ciudadanos y los expertos trabajen juntos para prevenir y denunciar actos de corrupción. Además, puede llevar un registro de las organizaciones ciudadanas que quieran ayudar y proponer reglas para recibir quejas o denuncias bien fundamentadas.

Texto oficial

Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las atribuciones siguientes: I. Aprobar sus normas de carácter interno. II. Elaborar su programa anual de trabajo. III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público. IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de la presente ley. V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico a la información que genere el Sistema Estatal Anticorrupción. VI. Opinar y elaborar propuestas a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la Política Estatal de la materia y las Políticas Integrales. VII. Proponer al Comité Coordinador a través de su participación en la Comisión Ejecutiva para su consideración: a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan. b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Estatal. c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las autoridades estatales y municipales competentes en las materias reguladas por la presente ley. d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico estatal de quejas y denuncias. VIII. Proponer al Comité Coordinador a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción. IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana, para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno. X. Opinar o proponer a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la Política Estatal en la materia, las Políticas Integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción. XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos. XII. Proponer reglas y procedimientos a través de los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar a los Entes Públicos Fiscalizadores. XIII. Opinar sobre el Programa Anual de trabajo del Comité Coordinador. XIV. Realizar observaciones a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador. XV. Proponer al Comité Coordinador a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes. XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas. XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción. XVIII. Proponer al Comité Coordinador, mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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