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Artículo 22 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tiene cuatro tareas principales. Primero, dirige y se encarga de que las juntas se realicen de manera ordenada. Segundo, es la persona que habla y representa a ese Comité frente al Comité Coordinador, que es otro grupo más grande. Tercero, prepara la lista de los asuntos que se van a discutir en cada reunión. Cuarto, se asegura de que los temas que se tratan en las juntas no se queden olvidados y tengan seguimiento.

Texto oficial

Artículo 22. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana, tendrá como atribuciones: I. Presidir las sesiones. II. Representar al Comité ante el Comité Coordinador. III. Preparar el orden de los temas a tratar. IV. Garantizar el seguimiento de los temas de las sesiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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