Artículo 22 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tiene cuatro tareas principales. Primero, dirige y se encarga de que las juntas se realicen de manera ordenada. Segundo, es la persona que habla y representa a ese Comité frente al Comité Coordinador, que es otro grupo más grande. Tercero, prepara la lista de los asuntos que se van a discutir en cada reunión. Cuarto, se asegura de que los temas que se tratan en las juntas no se queden olvidados y tengan seguimiento.
Texto oficial
Artículo 22. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana, tendrá como atribuciones: I. Presidir las sesiones. II. Representar al Comité ante el Comité Coordinador. III. Preparar el orden de los temas a tratar. IV. Garantizar el seguimiento de los temas de las sesiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.