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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley240/23
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Participación Ciudadana puede pedirle al Comité Coordinador que emita un llamado público o aviso, cuando haya un caso de corrupción que necesite explicarse a la gente. Ese llamado se hace para exigir a las autoridades que den información sobre cómo están atendiendo ese asunto. En pocas palabras, sirve para que las autoridades rindan cuentas y aclaren lo que está pasando.

Texto oficial

Artículo 23. El Comité de Participación Ciudadana, podrá solicitar al Comité Coordinador, la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto que se trate. CAPÍTULO SEXTO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN SECCIÓN PRIMERA DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios (pág. 10) ↗

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