Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 74 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Participación Ciudadana Municipal solo se reúne cuando el Presidente lo convoca o si la mayoría de sus miembros lo pide. Para tomar decisiones, se necesita que más de la mitad de los que están en la reunión estén de acuerdo. Si hay empate en una votación, se vota otra vez, y si sigue el empate, el tema se deja para la siguiente junta.

Texto oficial

Artículo 74. El Comité de Participación Ciudadana Municipal, sesionará previa convocatoria de su Presidente cuando así se requiera, a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y en caso de empate, se someterá de nueva cuenta a votación, de persistir el empate dicho asunto se abordará en la siguiente sesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.