Artículo 75 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Participación Ciudadana Municipal es un grupo de personas que vigilan que se use bien el dinero público y se combata la corrupción en tu municipio. Entre sus tareas están: ponerse sus propias reglas de trabajo, hacer un plan anual de actividades y presentar un informe público de lo que hicieron durante el año. También pueden proponer ideas al Comité Coordinador Municipal, como proyectos para mejorar la revisión del dinero, frenar la corrupción y facilitar que la gente haga denuncias. Además, llevan un registro de organizaciones ciudadanas que quieran ayudar, opinan sobre programas contra la corrupción y proponen cómo recibir denuncias de la sociedad.
Texto oficial
Artículo 75. El Comité de Participación Ciudadana Municipal tendrá las atribuciones siguientes: I. Aprobar sus normas de carácter interno. II. Elaborar su programa anual de trabajo. III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público. IV. Proponer al Comité Coordinador Municipal para su consideración: a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 b) Proyecto de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las autoridades municipales competentes en las materias reguladas por la presente ley. c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico municipal de quejas y denuncias. V. Proponer al Comité Coordinador Municipal mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción. VI. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación Ciudadana Municipal, para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas de carácter interno. VII. Opinar o proponer al Comité Coordinador Municipal, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la Política Municipal en la materia, las Políticas Integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción. VIII. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y grupos ciudadanos. IX. Proponer reglas y procedimientos a través de los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y a los Entes Públicos Fiscalizadores. X. Opinar sobre el Programa Anual de trabajo del Comité Coordinador Municipal. XI. Realizar observaciones a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador Municipal. XII. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas. XIII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Municipal Anticorrupción. XIV. Proponer al Comité Coordinador Municipal, mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.