Artículo 76 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Comité de Participación Ciudadana Municipal tiene que: 1) Dirigir las juntas o reuniones. 2) Ser la cara del Comité ante el Comité Coordinador (ambos son parte del Sistema Anticorrupción de tu municipio). 3) Hacer la lista de los temas que se van a tratar en cada reunión. 4) Asegurarse de que los asuntos que se hablaron en las juntas no queden en el aire, sino que se les dé seguimiento.
Texto oficial
Artículo 76. El Presidente del Comité de Participación Ciudadana Municipal, tendrá como atribuciones: I. Presidir las sesiones. II. Representar al Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador, ambos del Sistema Municipal Anticorrupción. III. Preparar el orden de los temas a tratar. IV. Garantizar el seguimiento de los temas de las sesiones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26
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