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Artículo 77 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Participación Ciudadana Municipal (que son personas que vigilan a las autoridades) puede pedirle al Comité Coordinador Municipal que emita exhortos públicos, que son como llamados de atención oficiales, cuando haya un asunto de corrupción que la gente necesite entender mejor. Esos exhortos sirven para exigirle a las autoridades correspondientes que den información sobre cómo están manejando ese caso. En pocas palabras, si hay corrupción y no está clara, los ciudadanos organizados pueden pedir que se exija públicamente a los funcionarios que expliquen qué está pasando.

Texto oficial

Artículo 77. El Comité de Participación Ciudadana Municipal, podrá solicitar al Comité Coordinador Municipal, la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.