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Artículo 73 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana del municipio se turnarán cada año para representar al grupo en el Comité Coordinador Municipal, según quién lleve más tiempo en el Comité de Participación Ciudadana. Si el representante falta por un tiempo, el Comité de Participación Ciudadana elegirá a otro miembro para que lo cubra mientras dure su ausencia, pero ese reemplazo no puede durar más de dos meses. Si la ausencia es más larga, ocupará su lugar, por máximo dos meses, el miembro que le tocaría ser representante al año siguiente, y así se irán turnando de corrido.

Texto oficial

Artículo 73. Los participantes en el Comité de Participación Ciudadana Municipal se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador Municipal, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana Municipal. De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Ciudadana Municipal, nombrará de entre sus integrantes a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.