Artículo 72 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Participación Ciudadana Municipal se elige así: Primero, el Ayuntamiento forma una Comisión de Selección con 5 personas del Estado de México, que duran 18 meses en el cargo. Para elegir a 3 de ellas, pide a universidades e institutos del municipio que propongan candidatos, pero deben enviar sus papeles en máximo 15 días hábiles, y se escoge a quienes hayan hecho aportes en vigilancia del dinero público, cuentas claras y lucha contra la corrupción. Para los otros 2 miembros, el Ayuntamiento invita a organizaciones de la sociedad o a personas con experiencia en esos mismos temas. Este trabajo en la Comisión de Selección es sin pago (honorario), y quienes estén ahí no pueden ser después miembros del Comité de Participación Ciudadana durante 3 años desde que se disuelva la Comisión. Luego, la Comisión de Selección lanza una convocatoria pública para que la gente proponga candidatos al Comité de Participación Ciudadana. Ahí debe aclarar cómo se registrarán y evaluarán los aspirantes, publicar la lista de candidatos y sus documentos (en versiones públicas), y hacer audiencias abiertas con expertos. La elección final se hace en una sesión pública, por mayoría de votos. Si de repente queda un puesto vacío, se debe elegir a un reemplazo en máximo 45 días hábiles, y esa persona solo terminará el tiempo que le quedaba al que se fue.
Texto oficial
Artículo 72. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, serán nombrados conforme al procedimiento siguiente: I. El Ayuntamiento constituirá una Comisión de Selección Municipal, integrada por cinco mexiquenses por un periodo de dieciocho meses, de la siguiente manera: a) Convocará a las instituciones de educación e investigación del Municipio para proponer candidatos a fin de conformar la Comisión de referencia, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días hábiles para seleccionar a tres integrantes, basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción. b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil o en su caso, personas con conocimientos en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción para seleccionar a dos integrantes, en los mismos términos del inciso anterior. El cargo de miembro de la Comisión de Selección Municipal será honorario. Quienes funjan como integrantes no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, por un periodo de tres años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección Municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 24 II. La Comisión de Selección Municipal deberá emitir una convocatoria con el objeto de realizar consulta pública municipal para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal y deberá hacerlo público, en donde deberá considerar al menos las siguientes características: a) El método de registro y evaluación de los aspirantes. b) Hacer pública la lista de los aspirantes. c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas. d) Hacer público el cronograma de audiencias. e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia. f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros. En caso de generar vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de cuarenta y cinco días hábiles y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.