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Artículo 71 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana Municipal no son empleados ni trabajadores del gobierno, por eso no tienen derecho a prestaciones como aguinaldo o vacaciones. En lugar de un sueldo fijo, reciben un pago por sus servicios a través de un contrato por honorarios, que es como cuando contratas a un especialista para un trabajo temporal. Esto se hace para que puedan opinar libremente sin que su criterio se vea afectado por intereses laborales. Además, deben cumplir estrictamente con las reglas de confidencialidad (no difundir información privada) y secrecía (guardar silencio sobre asuntos delicados), igual que otros servidores públicos. Por último, al elegir a los miembros del comité, se busca que haya la misma cantidad de hombres y mujeres para garantizar equidad de género.

Texto oficial

Artículo 71. Los miembros del Comité de Participación Ciudadana Municipal, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo en el Comité Coordinador Municipal, sin embargo, su contraprestación se determinará a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en términos de lo que establezca el Comité Coordinador Municipal, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal estarán sujetos al régimen de responsabilidades que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía y resguardo de información que establezcan las leyes aplicables. En la conformación del Comité de Participación Ciudadana Municipal, se procurará que prevalezca la equidad de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.