Artículo 70 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana Municipal no pueden tener, mientras estén en ese cargo, ningún trabajo o puesto en el gobierno federal, estatal o municipal, ni ningún otro empleo que les impida hacer bien su labor en el comité. Su puesto dura tres años y no pueden ser reelegidos, es decir, no pueden repetir el cargo después. Además, los miembros se van renovando poco a poco, no todos al mismo tiempo. Solo pueden ser removidos del comité si cometen una falta grave, según lo que marca la ley para personas que no son servidores públicos, pero que están relacionadas con actos ilegales.
Texto oficial
Artículo 70. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana Municipal, no podrán ocupar durante el tiempo de su gestión un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán en dicho Comité. Durarán en su encargo tres años sin posibilidad de reelección, serán renovados de manera escalonada y solo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.