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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley240/69
Ley
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Participación Ciudadana Municipal va a estar formado por tres personas que no sean políticos ni funcionarios, sino ciudadanos comunes. Para poder estar ahí, deben ser personas que se hayan distinguido por ayudar a pelear contra la corrupción, que tengan buena fama y que sean honestas, sin manchita en su reputación.

Texto oficial

Artículo 69. El Comité de Participación Ciudadana Municipal se integrará por tres ciudadanos que se hayan destacado por su contribución al combate a la corrupción, de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta.

Ver texto oficial de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios (pág. 23) ↗

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