Artículo 27 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva va a tener un equipo interno de vigilancia que se llama "órgano interno de control". A la persona que lo encabece la van a elegir según las reglas que ya existen. Este equipo solo puede revisar y fiscalizar a la Secretaría Ejecutiva en estos temas: cómo se gasta el presupuesto, las contrataciones que se hagan con proveedores, el cuidado y uso de los bienes (como oficinas o muebles), las faltas de los servidores públicos, y que se cumpla con la transparencia para que puedas pedir información pública. Ni la Secretaría de la Contraloría ni este órgano pueden hacer auditorías para investigar otros asuntos que no estén en esta lista.
Texto oficial
Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva, contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y contará con la estructura que al efecto se determine. El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto de las materias siguientes: I. Presupuesto. II. Contrataciones derivadas de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y del Código Administrativo del Estado de México. III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles. IV. Responsabilidades administrativas de Servidores públicos. V. Transparencia y acceso a la información pública en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y el órgano interno de control, como excepción a lo previsto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.