Artículo 26 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva tendrá dinero y bienes de tres formas: primero, lo que el Gobierno del Estado de México le dé para que haga su trabajo; segundo, lo que le asignen cada año en el presupuesto estatal; y tercero, cualquier otra cosa que le entreguen por cualquier motivo. Además, los empleados de esta Secretaría se rigen por la ley laboral especial para servidores públicos del Estado y sus municipios, no por la ley general.
Texto oficial
Artículo 26. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva, se integrará por: I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno del Estado de México, para el desempeño de sus funciones. II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal correspondiente. III. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título. Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.