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Artículo 28 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El órgano de gobierno está formado por los miembros del Comité Coordinador y lo preside el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. Este órgano debe reunirse al menos seis veces al año de forma normal, y puede tener juntas extra si hace falta para tratar asuntos urgentes. Las juntas las convoca el Presidente o si al menos cuatro integrantes lo piden. Para que una sesión sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros, y las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. También pueden invitar a personas con mucha experiencia en el tema para que opinen, pero no pueden votar.

Texto oficial

Artículo 28. El órgano de gobierno, estará integrado por los integrantes del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. El órgano de gobierno, celebrará por lo menos seis sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia. Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de cuando menos cuatro integrantes de dicho órgano. Para poder sesionar válidamente el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Podrán participar con voz, pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de mayo de 2017. Última reforma POGG: 10 de marzo de 2023. LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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